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Sumario de registro
Requisitos para acreditarse como un vehículo de baja emisión
Información básica sobre protección de datos
Comunicación de datos a otras autopistas
Datos Personales
Datos de contacto y correspondencia
Datos del vehículo ECO
Documentación del vehículo ECO
Requisitos para acreditarse como un vehículo de baja emisión
  1. Requerimientos técnicos para disfrutar del Descuento ECO-general 30%:
  • vehículos híbridos y híbridos enchufables que sean Euro 6 o superior
  • vehículos de gas natural, GLP o biogás que sean Euro 6 o superior

Este descuento (ECO-General) será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican:

Ligeros

  • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas sin remolque.
  • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje.
  • Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.
  • Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje.

Categoría II

  • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas.
  • Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).
  • Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.
  • Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).
  1. Requerimientos técnicos para disfrutar del Descuento ECO-específico del 75%. Este descuento será de aplicación para las mismas categorías tarifarias indicadas en el apartado anterior, así como a las motocicletas, con o sin sidecar, y que cumplan en cualquier caso las características definidas a continuación:
  • Vehículos eléctricos puros
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida
  • Vehículos de hidrogeno
  1. Requerimientos adicionales para el disfrute del descuento ECO – en cualquier de las dos modalidades, general o específica – se establecen las siguientes limitaciones adicionales, de acuerdo con la normativa vigente:
  1. En el caso de nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, la acreditación previa de la baja oficial definitiva en circulación de un vehículo de una antigüedad superior a diez años que haya mantenido en vigor la inspección técnica de vehículos (ITV) hasta doce meses antes de la fecha del desguace

    La fecha de baja del vehículo desguazado en ningún caso podrá ser más de seis meses anterior a la fecha de solicitud de inscripción del vehículo ECO.

    El titular del vehículo susceptible de la bonificación ECO no tiene que ser necesariamente el mismo que el del vehículo desguazado.

    El vehículo desguazado tendrá que ser de categoría tarifaria II o ligero (turismo, furgón o furgoneta).

  1. Que el precio del vehículo ligero o de categoría II no sea superior a 40.000 €, IVA excluido

    Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo, según modelo y marca, que se establezca en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.

    Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, habrá que acreditar el valor del vehículo previa inscripción de acuerdo con los términos establecidos en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y se podrá establecer como valor de comprobación el precio del vehículo, según modelo y marca, que se establezca en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.

    A efectos de determinación del precio del vehículo no se podrán deducir los costes de transporte ni las ayudas que se hayan disfrutado en el marco de programas de incentivos para la movilidad eléctrica o de bajas emisiones, como el Plan Moves o cualquier otro de naturaleza análoga.

Recuerda que la presentación de documentación fraudulenta supondrá la exclusión definitiva del registro EcoviaT.

*Más información sobre los requisitos y la documentación


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