vehículos híbridos y híbridos enchufables que sean Euro 6 o superior vehículos de gas natural, GLP o biogás que sean Euro 6 o superior
Este descuento (ECO-General) será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican: Ligeros Turismos de 2 ejes y 4 ruedas sin remolque. Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje. Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas. Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje. Categoría II Turismos de 2 ejes y 4 ruedas. Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas. Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).
Este descuento (ECO-General) será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican:
Ligeros
Categoría II
Vehículos eléctricos puros Vehículos eléctricos de autonomía extendida Vehículos de hidrogeno
En el caso de nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, la acreditación previa de la baja oficial definitiva en circulación de un vehículo de una antigüedad superior a diez años que haya mantenido en vigor la inspección técnica de vehículos (ITV) hasta doce meses antes de la fecha del desguace La fecha de baja del vehículo desguazado en ningún caso podrá ser más de seis meses anterior a la fecha de solicitud de inscripción del vehículo ECO. El titular del vehículo susceptible de la bonificación ECO no tiene que ser necesariamente el mismo que el del vehículo desguazado. El vehículo desguazado tendrá que ser de categoría tarifaria II o ligero (turismo, furgón o furgoneta). Que el precio del vehículo ligero o de categoría II no sea superior a 40.000 €, IVA excluido Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo, según modelo y marca, que se establezca en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso. Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, habrá que acreditar el valor del vehículo previa inscripción de acuerdo con los términos establecidos en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y se podrá establecer como valor de comprobación el precio del vehículo, según modelo y marca, que se establezca en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso. A efectos de determinación del precio del vehículo no se podrán deducir los costes de transporte ni las ayudas que se hayan disfrutado en el marco de programas de incentivos para la movilidad eléctrica o de bajas emisiones, como el Plan Moves o cualquier otro de naturaleza análoga. Recuerda que la presentación de documentación fraudulenta supondrá la exclusión definitiva del registro EcoviaT. *Más información sobre los requisitos y la documentación
En el caso de nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, la acreditación previa de la baja oficial definitiva en circulación de un vehículo de una antigüedad superior a diez años que haya mantenido en vigor la inspección técnica de vehículos (ITV) hasta doce meses antes de la fecha del desguace
La fecha de baja del vehículo desguazado en ningún caso podrá ser más de seis meses anterior a la fecha de solicitud de inscripción del vehículo ECO.
El titular del vehículo susceptible de la bonificación ECO no tiene que ser necesariamente el mismo que el del vehículo desguazado.
El vehículo desguazado tendrá que ser de categoría tarifaria II o ligero (turismo, furgón o furgoneta).
Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo, según modelo y marca, que se establezca en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.
Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, habrá que acreditar el valor del vehículo previa inscripción de acuerdo con los términos establecidos en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y se podrá establecer como valor de comprobación el precio del vehículo, según modelo y marca, que se establezca en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.
A efectos de determinación del precio del vehículo no se podrán deducir los costes de transporte ni las ayudas que se hayan disfrutado en el marco de programas de incentivos para la movilidad eléctrica o de bajas emisiones, como el Plan Moves o cualquier otro de naturaleza análoga.
Recuerda que la presentación de documentación fraudulenta supondrá la exclusión definitiva del registro EcoviaT.
*Más información sobre los requisitos y la documentación